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Olímpicos

Tribunal declara inadmisible recurso de 5 federaciones contra resoluciones del COD

SANTO DOMINGO.- El tribunal de la primera sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la acción de amparo incoada por las federaciones de esgrima, bádminton, pentatlón moderno, tiro de precisión y surf en contra de resoluciones del Comité Olímpico Dominicano (COD).

El tribunal había sido apoderado a fin de conocer una acción de amparo colectivo por supuesta violación y amenaza de vulneración de los derechos fundamentales de las citadas federaciones y sus atletas a través de su representante legal Ronald Santana Nova.

En el recurso, las federaciones solicitaban al máximo organismo rector de los deportes dejar sin efecto las resoluciones de suspensión emitidas el 11 de julio pasado y sustentadas acorde a lo establecido en los artículos 21.7, 54 y 57 de los estatutos del organismo olímpico.

Neftalí Santana Méndez, representante legal del COD, en sus ponderaciones ante el tribunal, expuso que la acción interpuesta por las federaciones escapaba a la naturaleza del amparo porque ese recurso era reservado para la protección y garantía de derechos fundamentales.

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El jurista reclamó al tribunal que no se verifica violación alguna a los derechos fundamentales porque las decisiones tomadas por el ejecutivo del organismo olímpico fueron de naturaleza administrativa.

Ante las ponderaciones, el COD solicitó que se declarara inadmisible la solicitud de amparo hecha el pasado 25 de agosto por las cinco federaciones, por no comprobarse ninguna violación a derechos fundamentales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley 137-11.

En tanto que, el magistrado presidente del tribunal concluyó que realmente el tribunal apoderado no podía conocer la acción de amparo, rechazando el recurso interpuesto por los accionantes.

Tras la decisión, el juez solicitó y ordenó al COD que debe aceptar la relación de los atletas que las federaciones envíen para fines de evaluación y participación en los Juegos Panamericanos de Chile 2023, así como en cualquier evento clasificatorio y otras citas multideportivas internacionales.

Asimismo, el magistrado hizo saber que las evaluaciones y escogencias de los atletas deben hacerse acorde a las normas y criterios vigentes, y que no haya actos discriminatorios por los litigios que envuelven las partes.

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